Mostrando entradas con la etiqueta FET-JONS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FET-JONS. Mostrar todas las entradas

domingo, 4 de mayo de 2008

El Ateneo intervenido (1939-1946)

El Ateneo de Madrid organiza entre el 7 y el 18 de mayo de 2008 la exposición El Ateneo intervenido, 1939-1946. En ella se incluyen una veintena de imágenes de los años treinta y cuarenta del fotógrafo Santos Yubero así como documentos y libros del propio Ateneo y otras colecciones particulares que muestran la gran transformación ideológica que sufrió el Ateneo tras la victoria franquista.

El Ateneo Científico y Literario de Madrid que desde 1884 era un importante foro de debate de las ideas liberales y del republicanismo español pasó a ser un órgano institucional de difusión de la ideología pro-fascista del primer franquismo. El Ateneo se le llamará Aula de Cultura y será ocupado por milicias falangistas instalándose en él la Delegación Provincial de Educación Nacional de la FET-JONS y el Servicio Español del Profesorado. Durante esos años, además, su importante archivo que se remontaba hasta 1835 desapareció casi por completo.

El 7 de mayo, día de la inauguración, se presenta el libro El Ateneo intervenido 1936-1946 de Clara Herrera, Fernando Sígler y María Jesús Serrano y se celebrará una mesa redonda sobre el tema en la que intervendrán José Luis Abellán, Isabelo Herreros, Fernando Sígler y Juan Miguel Sánchez Vigil.

martes, 15 de abril de 2008

Las Milicias Nacionales y la División Azul

El ejército de Franco incorporó a sus filas un buen número de milicias paramilitares: falangistas, requetés, caballeros de Santiago y otros que al principio de la Guerra actuaban independientemente pero que a partir de 1937 se unificaron bajo el mando único de la Jefatura Nacional de la Milicia (con sede en Segovia) pasando a depender de la Dirección de Servicios del Cuartel General del Ejército.

Finalizada la Guerra, los fondos de la Jefatura Nacional de la Milicia fueron remitidos a Madrid, al Servicio Histórico Militar, para engrosar el llamado "Archivo de la Guerra de Liberación". Destacan especialmente los expedientes personales de todos aquellos que formaron parte de la milicias nacionales que están organizados por provincias de origen.

Sobre la División Azul (1941-1943), para conocer mejor su contexto y significado podéis acudir al artículo de la Wikipedia y seguir algunos de los enlaces que propone para ir tirando del hilo de su historia. Cualquier búsqueda en Google os dará además miles de resultados aunque predomina claramente la opinión partidista sobre el análisis serio.

La formación de este cuerpo expedicionario en 1941 obligó a Franco a la toma de precauciones: no podía apoyar directamente a los nazis si no quería arriesgar su posición de neutralidad ante los aliados. Por ello la organización y relevos del contingente recayó en la Jefatura Nacional de la Milicia, manteniendo a la vez un enlace gubernamental a través de la Subsecretaria del Ministerio del Ejército o "Representación de la División Española de Voluntarios". En octubre de 1943 se disuelve la División siendo sustituida durante un corto periodo por la "Legión Española de Voluntarios" (o "Legión Azul"). Esta también sería disuelta el 17 de abril de 1944.

Actualmente los fondos generados por la Jefatura Nacional de la Milicia, incluyendo los de la División Azul se encuentra en el Archivo General Militar de Ávila (AGMAV).

El fondo Milicias Nacionales (58 Cajas): de 1936 a 1961.

El fondo División Azul (678 Cajas; 322 Fotos y 907 Planos), que está organizado en cuatro grandes secciones:
  1. División Española de Voluntarios (1) de 1941 a 1944: documentación organizada en Madrid por el Servicio Histórico Militar dentro del llamado "Archivo de la Guerra de Liberación". Se divide en: Organización, Información, Operaciones, Servicios y Cartografía.
  2. División Española de Voluntarios (2) de 1941 a 1960: contiene la documentación referida a la repatriación de prisioneros y liquidación de unidades y recompensas: Cuartel General (Jefatura, Estado Mayor, Intervención y Jefatura de Sanidad) y Jefatura de Servicios de Retaguardia (Hospitales).
  3. Legión Española de Voluntarios, de 1943 a 1944.
  4. Expedientes personales de divisionarios.

BIBLIOGRAFÍA SOBRE FUENTES
  • JIMÉNEZ DE CISNEROS Y BAUDÍN, Federico Daniel: "El archivo de la Fundación División Azul". En: Varios: Fuentes para la historia militar en los archivos españoles : actas VI Jornadas Nacionales de Historia Militar (Sevilla, 6-10 de mayo de 1996), 2000, pp. 517-524
  • MELGAR CAMARZANA, Manuel: "Fondos Contemporáneos en el Archivo General Militar de Ávila", Revista de Historia militar, 1 (2002 ), pp. 457-500.

miércoles, 5 de marzo de 2008

Historia de los Tribunales de Responsabilidades Políticas

El franquismo desmanteló completamente el sistema político republicano por medio de varias leyes. Con el Decreto del 13 septiembre de 1936 prohibió todos los partidos políticos que no se habían sumado al golpe de estado del 18 de julio. Mas adelante, en 1939, se declararía a la Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (FET y de las JONS) el único partido político autorizado.

El Gobierno de Burgos creara diversas instituciones (especialmente judiciales) para perseguir cualquier la disidencia política, religiosa y social. En primer lugar, con la Ley de Depuración de Empleados Públicos, de 10 Febrero de 1939, se suspendieron a todos los funcionarios públicos que no se adhirieron al bando franquista (especialmente a maestros y profesores). Los bienes de los sindicatos -que también fueron ilegalizados- fueron incautados.


Con una serie de decretos (el principal, el Decreto-Ley el 10 de enero de 1937) se crean una Junta Central de Incautación de Bienes y Comisiones Provinciales de Incautación. que desaparecerán cuando se creen los Tribunales de responsabilidades políticas.


Ya he mencionado en post anteriores a otras dos instancias judiciales: la Causa General y el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. A ellas hay que sumar la creación, por medio de la Ley de 9 de Febrero de 1939, de la jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas.


La Ley
de Responsabilidades Políticas serviría para acusar (de forma grotesca) al bando republicano de haber desencadenado la Guerra Civil al oponerse al Alzamiento del 18 de julio. Su objetivo principal era que todas aquellas personas que hubieran formado parte del Frente Popular, desde los dirigentes a los militantes de base, o si hubiesen simpatizado con él o, incluso, si habían mostrado una "pasividad grave", debían reparar los daños morales y materiales provocados por su comportamiento político. Los Tribunales de responsabilidades políticas impondrían tres tipos de sanciones: inhabilitación profesional, restricciones a la libertad de residencia (especialmente destierros) y multas económicas. Excepcionalmente podían proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española del responsable, como ocurría en el caso del primer presidente de la 2ªR, Alcala-Zamora.

De todas estas penas las más habituales e importantes eran las sanciones económicas, las incautaciones y las confiscaciones de bienes que iban a nutrir al nuevo régimen con una importante fuente de ingresos. Las acusaciones podían formularse con carácter retroactivo sancionando acciones desde el 1º de octubre de 1934. En caso de que el acusado hubiese muerto o estuviera ausente se hacía responsables a los herederos (viuda e hijos) del pago de las sanciones y multas.

La planta de esta jurisdicción especial, en la que estaban representados el Ejército, la Magistratura y la FET de la JONS, se organizaba en:
  • El Tribunal Nacional de Responsabilidades, órgano de gobierno de la jurisdicción, encargado de revisar apelaciones en ultima instancia y decidir las competencias que se susciten entre el resto de Tribunales;
  • Los Tribunales regionales (18 al principio), uno en cada capital de provincia donde existiera Audiencia Territorial, más otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta. Eran los encargados directos de juzgar a los acusados.
  • 61 Juzgados Provinciales, donde se instruían las causa antes de pasarlas a los tribunales regionales. Para la confección de los sumarios utilizaban los informes de las autoridades locales (alcaldes, párrocos, guardia Civil) relatando la actuación política del acusado y se inventariaban sus bienes;
  • Los Juzgados Civiles Especiales, uno por cada Tribunal Regional para la ejecución de las sanciones.
A pesar de esta amplia y compleja red de tribunales, no van a ser suficientes para tramitar el enorme número de causas instruidas. Así, de 125.286 expedientes abiertos entre 1939 y 1941, tan sólo habrían podido resolverse 38.055, ya que muchas de las multas impuestas eran simplemente incobrables. La progresiva derrota del Eje frente a los Aliados en la 2ª Guerra Mundial y el deseo del franquismo de suavizar su imagen exterior propiciaría un reforma de la Ley en 1942 reduciendo las causas de enjuiciamiento y las penas impuestas. Finalmente, la incapacidad del franquismo de mantener los grandes gastos que generaban estos tribunales acabarán por propiciar su supresión en abril de 1945 y el traspaso de sus competencias a la jurisdicción ordinaria. Aunque no existen cifras exactas, se calcula que estos tribunales pudieron llegar a incoar durante su funcionamiento más de 250.000 expedientes en toda España.

Creative Commons License

Fuentes para la Historia de la Segunda República, la Guerra Civil y el franquismo by http://fuentesguerracivil.blogspot.com is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial 2.5 España License.