Mostrando entradas con la etiqueta acceso. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta acceso. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de octubre de 2008

La Ley de Acceso a la Información

Está en todos los periódicos: Abc, El Mundo, El País, La Vanguardia, Público, &c. El presidente Rodríguez Zapatero ha prometido la aprobación de una nueva ley que garantice el mayor acceso posible a la información pública en España. Aunque la mayoría de los medios se centran en la relevancia de esta noticia para la ampliación de las posibilidades de acceso a la información para la prensa, el hecho es que los investigadores españoles esperan como agua de mayo una normativa moderna y clara que asegure su derecho de acceso a los archivos y registros públicos.

En otro post indicaba que España es el único país de la Unión Europea que aún carece de una Ley estatal de Archivos. Sí que existen leyes autonómicas pero no una norma que regule de manera general y única el funcionamiento de la red de archivos que dependen de la Administración Central del Estado (Ministerios, archivos nacionales, judiciales, militares).

Una Ley de acceso a la Información, ayudaría a remover muchas de las actuales trabas que aún existen en nuestro pais y que en demasiados casos, aún provienen de archiveros cancerberos. Dicha medida ha sido reivindicada por varias plataformas, entre ellas la Coalición Pro Acceso, que reivindican la aprobación de una norma similar a la que ya está vigente en casi todos los países que conforman la Unión Europea, siguiendo el modelo marcado por la Freedom of Information Act de los EEUU aprobada allá por 1966.

lunes, 29 de septiembre de 2008

El acceso a los archivos, cada vez más abierto

El periódico El País publica hoy una noticia referente a la diversa normativa que el Ministerio de Justicia planea aprobar en las próximas semanas como desarrollo y para cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica. Entre ellas se encuentra una normativa que aprobará "el libre acceso de historiadores e investigadores a documentación sobre la dictadura franquista que hasta ahora estaba consideraba como secreta".

Aunque la exactitud de este tipo de informaciones siempre hay que tomarla con cautela, parece que esta medida se sumaría a la ya anunciada hace un mes por el Ministerio de Defensa para la desclasificación masiva de documentación relacionada con la Guerra Civil y la postguerra que aún resulta inaccesible a los investigadores al no haberse previsto en la Ley de Secretos Oficiales, de 1968, un mecanismo de desclasificación.

Estas fueron las declaraciones de la ministra de Defensa, Carme Chacón el 9 de agosto de 2008:

"Desarrollaremos el proyecto de desclasificación de documentos del Ministerio de Defensa que permitirá el acceso libre a una documentación que, hasta el día de hoy, era inaccesible y que encierra un alto valor científico y también, por supuesto, sentimental para muchas personas.Aunque muchos de estos documentos están en instalaciones de Defensa, no somos los únicos competentes para decidir qué se desclasifica y qué no. Estamos trabajando con el Ministerio de Presidencia para buscar una solución que sabemos que será compleja y no excesivamente rápida. Pero está claro que queremos abrir una nueva etapa y que vea la luz esa desclasificación por su interés científico, histórico y hasta emocional".

Habrá que seguir atentos, pero desde luego este parece el buen camino para eliminar poco a poco las dificultades al acceso a la información en España.

domingo, 16 de marzo de 2008

El acceso a los archivos de la Guerra Civil (2 de 2): ¡No os dejeis embrollar!

En el anterior post hemos mencionado que buena parte de las dificultades para acceder a los archivos en España proviene de la falta de legislación adecuada y que mientras la situación legal no mejora deberemos adaptarnos a lo que tenemos…

Sin embargo, en mi opinión, el mayor obstáculo para la investigación en los archivos no es una legislación deficiente e inadecuada sino más bien la actuación de unos determinados funcionarios a los que voy a llamar “archiveros obstruccionistas”. ¡Ojo!: no son ni mucho menos la mayoría pero bien que se hacen notar y bastante mala prensa le dan a todo el gremio. Incluso en el informe sobre Archivos de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la GC y del franquismo se hace referencia a unas "peculiaridades de las culturas administrativas de los organismos públicos o entidades privadas” como traba que dificultan el acceso a los documentos originales; y reconoce además que " las condiciones de consulta de nuestros archivos vienen siendo objeto de numerosas quejas y reclamaciones, tanto por parte de los investigadores como de los ciudadanos en general".

El tema del acceso nos es tan complicado como algunos querrán intentar converceros. Lo que pretenden en realidad es desanimar las reclamaciones. La legislación no es tan ambigua ni contradictoria. Es cierto que permite algunas interpretaciones diferentes, pero no tales que amparen la vulneración del espíritu de la norma. Tras la aprobación de la llamada "Ley de Memoria Histórica", la situación se ha aclarado bastante y ahora el investigador tiene las de ganar si sabe jugar sus cartas.

Este espíritu que he citado emana de tres principios recogidos en la Constitución de 1978:
  • Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (Art.º 44.1);
  • Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (Art.º 44.2);
  • La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas (Art.º 105.b).
El acceso a los archivos y registros públicos en España esta fundamentalmente regulado por en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común. No existe, por tanto, una Ley específica al respecto sino que habrá que tirar de algunos artículos de otras leyes y normas.

Ocurre que la Ley 16/85 es esencialmente favorable al acceso a la documentación y a su consulta para la investigación, mientras que la 30/92 (pensada sobre todo para archivos administrativos de organismos activos) coloca bastantes limitaciones al acceso aunque el principio general siga siendo el del libre acceso a los expedientes terminados o acabados (art.º 37.1). Generalmente la interpretación abusiva de lo recogido en la Ley 30/92 ha sido el arma que los archiveros y funcionarios obstruccionistas han utilizado para impedir el acceso convirtiendo lo excepcional (la restricción) en lo habitual.

Con respecto a la Ley 16/85 tenemos que saber que, en primer lugar, la ley crea el concepto de “Patrimonio Documental español” (artº. 48) del cual forman parte:
  • Desde su creación: los documentos de la Administración pública, de los organismos o entidades publicas, empresas participadas mayoritariamente por el Estado o gestoras de servicios públicos (artº. 49.2)
  • A los 40 años: los documentos de la Iglesia, los partidos políticos, sindicatos, entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado (artº. 49.3).
  • A los 100 años: el resto de documentos privados (artº. 49.4).
A continuación se establece que la consulta de estos documentos constitutivos del Patrimonio documental español cuando estén tramitados (expedientes terminados) y depositados en archivos públicos serán de libre consulta. Las únicas excepciones serán:
  • que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la ley de secretos oficiales
  • que no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la ley,
  • que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del estado o la averiguación de los delitos. (art.º 57.1.a).
Para estas excepciones habrá que solicitar una autorización administrativa especial (art.º 57.1.b).Salvadas estas excepciones se establece que en el caso que los documentos a consultar contengan información que pueda afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, sólo podrán ser públicamente consultados si se disponer del consentimiento expreso del/os afectado/s. Si no se dispone del consentimiento habrá que esperar unos plazos:
  • 25 años después del fallecimiento de los posibles afectados.
  • Si no es posible averiguar si los posibles afectados están vivos o muertos, cuando los documentos tengan 50 años.
Dicho de otra manera, todo documento público que tenga más de cincuenta años es de libre consulta, a no ser que una Ley diga expresamente lo contrario (por ejemplo, la documentación notarial que hay que esperar 100 años). Esta debe ser la divisa máxima frente a prácticas obstruccionistas. Pero tratándose de la documentación relativa a desaparecidos o represaliados durante el franquismo o, de manera más general, la investigación histórica sobre la 2ªR y la GCE aún dispondremos de más armas.

El artículo 22 de la Ley 52/07 de Memoria Histórica garantiza el derecho de acceso libre (y la obtención de copias) a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos que se soliciten. Por otra parte, el informe de la Comisión Interministerial cita el art.º 57.1 de la Ley 16/85 como norma principal que regula el acceso tanto a archivos administrativos como a archivos judiciales y que las únicas restricciones provendrán de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Así que nada de que os mencionen la ley 30/92. Os debe dar igual las razones o los artículos que os invoquen. No debemos movernos de lo que recoje la Ley 52/07 de Memoria Histórica.

Si los obstruccionistas aún colocan un último obstáculo recurriendo a dos o tres leyes más, para no dar su brazo a torcer, no entréis a discutirlas demasiado ya que:
En todo caso suele decirse que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. Así que antes de embarcaros en una reclamación cuya resolución puede demorarse varias semanas o meses tratad de arreglar los asuntos de acceso discutiendo con los responsables con buenas razones y agotando la vía amigable, ya que a veces sus reticencias no provienen de la mala intención, sino del simple desconocimiento de la normativa.

BIBLIOGRAFÍA SOBRE ACCESO

viernes, 14 de marzo de 2008

El acceso a los archivos (1 de 2): La falta de legislación

Tras leer sobre un caso incalificable de denegación de acceso a un archivo público en Valverde del Camino (Huelva), donde se hallan depositados los fondos del antiguo juzgado de instrucción del partido judicial de Valverde, he creído que podría ser útil hacer un repaso a la actual legislación sobre acceso a los archivos públicos y privados para saber a que atenerse cuando tratemos de acceder a la documentación relativa a los desaparecidos o represaliados durante el franquismo o, de manera más general, queramos investigar sobre la 2ªR y la GCE.

Por mi profesión y mi experiencia como investigador he conocido (y también sufrido) episodios inexplicables de discriminación al acceder a archivos y documentos. Muchos ejemplos suelen ser cómicos (no poder entrar en una biblioteca militar por ir vestido con chándal) pero también hay otros lamentables: en determinados archivos sigue siendo más sencillo conseguir fotocopias de documentos centenarios ganándose a los ordenanzas que discutiendo con archiveros que siempre tienen un "no" preparado en la boca.

España no es precisamente un país que pueda presumir de facilitar el acceso a sus archivos. El estudio realizado por la red freedominfo.orgdetalla que en 2005 cerca del 60% de las solicitudes que se realizaron a la Administración para acceder a documentos de acuerdo con la Ley 30/1992 de Procdemiento Administrativo Común (artº 37) no fueron ni siquiera contestadas con un sí o un no (nuestro famoso "silencio administrativo"). Buena parte de la culpa de este desaguisado se debe a la falta de una legislación especifica y moderna en dos aspectos fundamentales: el acceso a la información y el funcionamiento de los archivos.

En otro postya he indicado que España es el único país de la Unión Europea que aún carece de una Ley estatal de Archivos. Sí que existen leyes autonómicas pero no una norma que regule de manera general y única el funcionamiento de la red de archivos que dependen de la Administración Central del Estado (Ministerios, archivos nacionales, judiciales, militares).

Todo esto, que de por sí ya es malo, empeora al no disponer tampoco de una Ley de acceso a la Información. En octubre de 2006 varios profesores universitarios y organizaciones pro -derechos humanos crearon la Coalición Pro Acceso, como plataforma para reivindicar al Gobierno la aprobación de una norma similar a la que ya está vigente en casi todos los 27 países que conforman la Unión Europea, a excepción de Luxemburgo, Chipre, Malta, Grecia y España.

El PSOE ha prometido en su programa electoral (página 259) para las últimas elecciones impulsar una Ley sobre el derecho al libre acceso a la información:
"todos los poderes, autoridades públicas y entidades sostenidas con fondos públicos, faciliten, en tiempo útil, el libre acceso a toda información o documento oficial, con la única excepción de lo que atente a la legislación de protección de datos o de secretos oficiales. La autoridad requerida deberá motivar, en su caso, su negativa a la información o documentación. La garantía del derecho a la libre información la ejercerá una Autoridad independiente elegida por el Congreso de los Diputados, por mayoría cualificada, con facultades para obligar a las Administraciones Públicas a la entrega inmediata de la información o datos solicitados".
En todos nosotros está que les recordemos cumplir lo prometido y que se continúe la linea marcada con la aprobación de la Ley de la Memoria Histórica en lo referente al acceso a los archivos.

Ahora me falta hablar de la segunda parte del problema: de los funcionarios obstruccionistas y sus zancadillas.

Creative Commons License

Fuentes para la Historia de la Segunda República, la Guerra Civil y el franquismo by http://fuentesguerracivil.blogspot.com is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial 2.5 España License.