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lunes, 29 de septiembre de 2008

El acceso a los archivos, cada vez más abierto

El periódico El País publica hoy una noticia referente a la diversa normativa que el Ministerio de Justicia planea aprobar en las próximas semanas como desarrollo y para cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica. Entre ellas se encuentra una normativa que aprobará "el libre acceso de historiadores e investigadores a documentación sobre la dictadura franquista que hasta ahora estaba consideraba como secreta".

Aunque la exactitud de este tipo de informaciones siempre hay que tomarla con cautela, parece que esta medida se sumaría a la ya anunciada hace un mes por el Ministerio de Defensa para la desclasificación masiva de documentación relacionada con la Guerra Civil y la postguerra que aún resulta inaccesible a los investigadores al no haberse previsto en la Ley de Secretos Oficiales, de 1968, un mecanismo de desclasificación.

Estas fueron las declaraciones de la ministra de Defensa, Carme Chacón el 9 de agosto de 2008:

"Desarrollaremos el proyecto de desclasificación de documentos del Ministerio de Defensa que permitirá el acceso libre a una documentación que, hasta el día de hoy, era inaccesible y que encierra un alto valor científico y también, por supuesto, sentimental para muchas personas.Aunque muchos de estos documentos están en instalaciones de Defensa, no somos los únicos competentes para decidir qué se desclasifica y qué no. Estamos trabajando con el Ministerio de Presidencia para buscar una solución que sabemos que será compleja y no excesivamente rápida. Pero está claro que queremos abrir una nueva etapa y que vea la luz esa desclasificación por su interés científico, histórico y hasta emocional".

Habrá que seguir atentos, pero desde luego este parece el buen camino para eliminar poco a poco las dificultades al acceso a la información en España.

domingo, 15 de junio de 2008

La Justicia militar pide más medios a Defensa para aplicar la ley de la Memoria Histórica

Os enlazo una noticia publicada en la Cadena Ser dando cuenta de que la Justicia Militar ha solicitado al Ministerio de Defensa más personal y mejores medios técnicos para hacer frente al aumento de trabajo vinculado a la ley de Memoria Histórica. Por ser los juzgados militares quienes emiten los certificados sobre las sanciones y condenas, son cruciales a la hora de acreditar el derecho a indemnización de quienes sufrieron cárcel y trabajos forzosos en el franquismo.

La insuficiencia de los archivos para atender las consultas de los ciudadanos se debe más a simple falta de medios que a un deseo obstruccionista de los funcionarios.

Cuanto más se abren los archivos a la consulta de todos (y aquí incluyo la ampliación de horarios, la celebración de actividades culturales, más publicaciones, más difusión en internet, etc.) más medios humanos y técnicos precisan. Pero paradójicamente, es en esos momentos de necesidad cuando los responsables públicos deciden (porque no les queda más remedio) invertir en ellos.

La obligatoriedad que marca la Ley de Memoria Histórica está obligando a la Administración a preservar los archivos que corren peligro de perderse y a abrir a la consulta depósitos tradicionalmente cerrados. Este es un buen ejemplo de como la presión social puede lograr que los archivos abran mañana y tarde, que posean todos sus fondos bien inventariados y que se conviertan en auténticos vehiculos de promoción de la cultura y la investigación.

domingo, 16 de marzo de 2008

El acceso a los archivos de la Guerra Civil (2 de 2): ¡No os dejeis embrollar!

En el anterior post hemos mencionado que buena parte de las dificultades para acceder a los archivos en España proviene de la falta de legislación adecuada y que mientras la situación legal no mejora deberemos adaptarnos a lo que tenemos…

Sin embargo, en mi opinión, el mayor obstáculo para la investigación en los archivos no es una legislación deficiente e inadecuada sino más bien la actuación de unos determinados funcionarios a los que voy a llamar “archiveros obstruccionistas”. ¡Ojo!: no son ni mucho menos la mayoría pero bien que se hacen notar y bastante mala prensa le dan a todo el gremio. Incluso en el informe sobre Archivos de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la GC y del franquismo se hace referencia a unas "peculiaridades de las culturas administrativas de los organismos públicos o entidades privadas” como traba que dificultan el acceso a los documentos originales; y reconoce además que " las condiciones de consulta de nuestros archivos vienen siendo objeto de numerosas quejas y reclamaciones, tanto por parte de los investigadores como de los ciudadanos en general".

El tema del acceso nos es tan complicado como algunos querrán intentar converceros. Lo que pretenden en realidad es desanimar las reclamaciones. La legislación no es tan ambigua ni contradictoria. Es cierto que permite algunas interpretaciones diferentes, pero no tales que amparen la vulneración del espíritu de la norma. Tras la aprobación de la llamada "Ley de Memoria Histórica", la situación se ha aclarado bastante y ahora el investigador tiene las de ganar si sabe jugar sus cartas.

Este espíritu que he citado emana de tres principios recogidos en la Constitución de 1978:
  • Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (Art.º 44.1);
  • Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (Art.º 44.2);
  • La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas (Art.º 105.b).
El acceso a los archivos y registros públicos en España esta fundamentalmente regulado por en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común. No existe, por tanto, una Ley específica al respecto sino que habrá que tirar de algunos artículos de otras leyes y normas.

Ocurre que la Ley 16/85 es esencialmente favorable al acceso a la documentación y a su consulta para la investigación, mientras que la 30/92 (pensada sobre todo para archivos administrativos de organismos activos) coloca bastantes limitaciones al acceso aunque el principio general siga siendo el del libre acceso a los expedientes terminados o acabados (art.º 37.1). Generalmente la interpretación abusiva de lo recogido en la Ley 30/92 ha sido el arma que los archiveros y funcionarios obstruccionistas han utilizado para impedir el acceso convirtiendo lo excepcional (la restricción) en lo habitual.

Con respecto a la Ley 16/85 tenemos que saber que, en primer lugar, la ley crea el concepto de “Patrimonio Documental español” (artº. 48) del cual forman parte:
  • Desde su creación: los documentos de la Administración pública, de los organismos o entidades publicas, empresas participadas mayoritariamente por el Estado o gestoras de servicios públicos (artº. 49.2)
  • A los 40 años: los documentos de la Iglesia, los partidos políticos, sindicatos, entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado (artº. 49.3).
  • A los 100 años: el resto de documentos privados (artº. 49.4).
A continuación se establece que la consulta de estos documentos constitutivos del Patrimonio documental español cuando estén tramitados (expedientes terminados) y depositados en archivos públicos serán de libre consulta. Las únicas excepciones serán:
  • que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la ley de secretos oficiales
  • que no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la ley,
  • que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del estado o la averiguación de los delitos. (art.º 57.1.a).
Para estas excepciones habrá que solicitar una autorización administrativa especial (art.º 57.1.b).Salvadas estas excepciones se establece que en el caso que los documentos a consultar contengan información que pueda afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, sólo podrán ser públicamente consultados si se disponer del consentimiento expreso del/os afectado/s. Si no se dispone del consentimiento habrá que esperar unos plazos:
  • 25 años después del fallecimiento de los posibles afectados.
  • Si no es posible averiguar si los posibles afectados están vivos o muertos, cuando los documentos tengan 50 años.
Dicho de otra manera, todo documento público que tenga más de cincuenta años es de libre consulta, a no ser que una Ley diga expresamente lo contrario (por ejemplo, la documentación notarial que hay que esperar 100 años). Esta debe ser la divisa máxima frente a prácticas obstruccionistas. Pero tratándose de la documentación relativa a desaparecidos o represaliados durante el franquismo o, de manera más general, la investigación histórica sobre la 2ªR y la GCE aún dispondremos de más armas.

El artículo 22 de la Ley 52/07 de Memoria Histórica garantiza el derecho de acceso libre (y la obtención de copias) a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos que se soliciten. Por otra parte, el informe de la Comisión Interministerial cita el art.º 57.1 de la Ley 16/85 como norma principal que regula el acceso tanto a archivos administrativos como a archivos judiciales y que las únicas restricciones provendrán de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Así que nada de que os mencionen la ley 30/92. Os debe dar igual las razones o los artículos que os invoquen. No debemos movernos de lo que recoje la Ley 52/07 de Memoria Histórica.

Si los obstruccionistas aún colocan un último obstáculo recurriendo a dos o tres leyes más, para no dar su brazo a torcer, no entréis a discutirlas demasiado ya que:
En todo caso suele decirse que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. Así que antes de embarcaros en una reclamación cuya resolución puede demorarse varias semanas o meses tratad de arreglar los asuntos de acceso discutiendo con los responsables con buenas razones y agotando la vía amigable, ya que a veces sus reticencias no provienen de la mala intención, sino del simple desconocimiento de la normativa.

BIBLIOGRAFÍA SOBRE ACCESO

viernes, 14 de marzo de 2008

El acceso a los archivos (1 de 2): La falta de legislación

Tras leer sobre un caso incalificable de denegación de acceso a un archivo público en Valverde del Camino (Huelva), donde se hallan depositados los fondos del antiguo juzgado de instrucción del partido judicial de Valverde, he creído que podría ser útil hacer un repaso a la actual legislación sobre acceso a los archivos públicos y privados para saber a que atenerse cuando tratemos de acceder a la documentación relativa a los desaparecidos o represaliados durante el franquismo o, de manera más general, queramos investigar sobre la 2ªR y la GCE.

Por mi profesión y mi experiencia como investigador he conocido (y también sufrido) episodios inexplicables de discriminación al acceder a archivos y documentos. Muchos ejemplos suelen ser cómicos (no poder entrar en una biblioteca militar por ir vestido con chándal) pero también hay otros lamentables: en determinados archivos sigue siendo más sencillo conseguir fotocopias de documentos centenarios ganándose a los ordenanzas que discutiendo con archiveros que siempre tienen un "no" preparado en la boca.

España no es precisamente un país que pueda presumir de facilitar el acceso a sus archivos. El estudio realizado por la red freedominfo.orgdetalla que en 2005 cerca del 60% de las solicitudes que se realizaron a la Administración para acceder a documentos de acuerdo con la Ley 30/1992 de Procdemiento Administrativo Común (artº 37) no fueron ni siquiera contestadas con un sí o un no (nuestro famoso "silencio administrativo"). Buena parte de la culpa de este desaguisado se debe a la falta de una legislación especifica y moderna en dos aspectos fundamentales: el acceso a la información y el funcionamiento de los archivos.

En otro postya he indicado que España es el único país de la Unión Europea que aún carece de una Ley estatal de Archivos. Sí que existen leyes autonómicas pero no una norma que regule de manera general y única el funcionamiento de la red de archivos que dependen de la Administración Central del Estado (Ministerios, archivos nacionales, judiciales, militares).

Todo esto, que de por sí ya es malo, empeora al no disponer tampoco de una Ley de acceso a la Información. En octubre de 2006 varios profesores universitarios y organizaciones pro -derechos humanos crearon la Coalición Pro Acceso, como plataforma para reivindicar al Gobierno la aprobación de una norma similar a la que ya está vigente en casi todos los 27 países que conforman la Unión Europea, a excepción de Luxemburgo, Chipre, Malta, Grecia y España.

El PSOE ha prometido en su programa electoral (página 259) para las últimas elecciones impulsar una Ley sobre el derecho al libre acceso a la información:
"todos los poderes, autoridades públicas y entidades sostenidas con fondos públicos, faciliten, en tiempo útil, el libre acceso a toda información o documento oficial, con la única excepción de lo que atente a la legislación de protección de datos o de secretos oficiales. La autoridad requerida deberá motivar, en su caso, su negativa a la información o documentación. La garantía del derecho a la libre información la ejercerá una Autoridad independiente elegida por el Congreso de los Diputados, por mayoría cualificada, con facultades para obligar a las Administraciones Públicas a la entrega inmediata de la información o datos solicitados".
En todos nosotros está que les recordemos cumplir lo prometido y que se continúe la linea marcada con la aprobación de la Ley de la Memoria Histórica en lo referente al acceso a los archivos.

Ahora me falta hablar de la segunda parte del problema: de los funcionarios obstruccionistas y sus zancadillas.

sábado, 1 de marzo de 2008

Los archivos españoles y la investigación

El 1 de junio de 2004 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley sobre el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo que instaba al Gobierno a llevar a cabo un estudio concretado en varias tareas:

1.- Estudiar los daños y perjuicios ocasionados por la GCE y la represión franquista: estudiar las indemnizaciones ya reconocidas en la legislación estatal y autonómica y proponer nuevas medidas de reparación.

2.- Elaborar un proyecto de ley de solidaridad con los represaliados por el franquismo para tributarles una reparación moral y económica e, igualmente, indemnizar a los fallecidos violentamente durante la Transición entre el 1-1-1968 al 6-10-1977.

3.- Elaborar un estudio sobre la situación de los archivos públicos y privados con el fin de organizarlos y abrirlos no sólo a los interesados que recopilen justificantes para la solicitud de indemnizaciones sino, en general, a toda la sociedad para rememorar y difundir lo ocurrido durante la GCE y el franquismo.

Para lograr estos objetivos, el 23 de julio, el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo (Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre) a la que se va a encomendar todo lo anterior.

Esta Comisión elaborará el anteproyecto de Ley que más tarde se conocerá popularmente como "Ley de la Memoria Histórica" aprobada por el parlamento en diciembre de 2007. Además redactará, dos informes hechos públicos entre julio y agosto de 2006: uno de carácter general sobre los puntos primero y segundo citados arriba; y otro sobre el punto tercero, sobre la situación de los archivos.

El informe dedicado a la situación de los archivos es especialmente interesante ya que repasa de manera breve cuales son los archivos que contienen documentación para la fondos relativos para el estudio de la Guerra Civil y del Franquismo. De esta manera sirve como una guía de archivos muy útil para todos aquellos que se acerquen por primera vez a este tema. Os recomiendo realmente que le echéis un vistazo.

El informe se divide en los siguientes grandes apartados:
1.- Fondos documentales en archivos gestionados por el Ministerio de Cultura (Archivo General de la Administración; Archivo Histórico Nacional; Archivo General de la Guerra Civil Española; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; Archivo de la Real Chancillería de Granada (este gestionado por la Junta de Andalucía).

2.- Fondos documentales en archivos gestionados por el Ministerio del Interior: Dirección General de Instituciones Penitenciarias; Dirección General de la Policía; Dirección General de la Guardia Civil.

3.- Fondos documentales en archivos gestionados por el Ministerio de Defensa: Archivo General Militar de Ávila; Archivo General Militar de Guadalajara; Archivo Intermedio Militar de Ceuta; Cuartel General de la Armada; Cuartel General del Ejército del Aire; Archivos de la Jurisdicción Militar.

4.- Fondos documentales en archivos gestionados por la Administración de Justicia: Archivo del Ministerio de Justicia; archivos de Juzgados de Instrucción nº 21 y 22 de Madrid; Archivo de la antigua “Sección Segunda” de la Audiencia Provincial de Madrid y Archivo del Tribunal Supremo; archivos de las Audiencias Territoriales y Provinciales; archivos de las antiguas Audiencias Territoriales y Provinciales de Bilbao, Málaga y Cádiz (desde febrero de 1939).

5.- Archivos del Registro Civil.

5.- Fondos documentales del Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores ( Ministerio de Estado; Archivo de Burgos).

6.- Fondos documentales en archivos gestionados por las Comunidades Autónomas.

7.- Fondos documentales en archivos gestionados por las administraciones locales y regionales.

8.- Archivos y fondos documentales privados.

9.- Adquisiciones realizadas por la Administración General del Estado con destino al recien creado Centro Documental de Memoria Histórica (Salamanca).

El informe acaba con unas conclusiones sobre la situación del acceso a los archivos (que ya veremos más adelante) y con unas recomendaciones para el futuro. Son la parte que debe preocuparnos más.

La Comisión constata que aunque el estado de conservación y control de los documentos varían de un archivo a otro, en muchos de ellos las condiciones de conservación son muy precarias hallándose insuficientemente descritos y sin reproducir: "no puede decirse que esta documentación este bien controlada, unas veces porque los ficheros son incompletos o tienen información errónea, o, simplemente, porque no existen".

Se recomienda un plan de tratamiento y descripción de los fondos relativos a la memoria de la Guerra Civil y del franquismo para asegurar su preservación: "Es preciso continuar, sistematizar y potenciar esta labor mediante una política decidida, eficaz y dotada de los recursos legales, económicos, organizativos y humanos precisos. Todo ello debe enmarcarse dentro de un plan global de archivos".

Por último se recomienda que se inicien los trabajos para redactar una Ley de Archivos ya que España es el único país de la Unión Europea que aún carece de dicho instrumento legal: "un instrumento fundamental para un Estado democrático porque los archivos, como depositarios de la historia colectiva, garantizan la responsabilidad de las Administraciones públicas y el ejercicio de los derechos ciudadanos".

sábado, 23 de febrero de 2008

Memoria Histórica

Para empezad, echad un vistazo al artículo de la Wikipedia, muy correcto.

Como sabréis el debate sobre la memoria histórica en España surgió cuando el término fue utilizado por miembros de determinadas asociaciones, en especial la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (creada en el año 2000) para reclamar y defender la exhumación de cadáveres de aquella personas asesinadas por el bando franquista de forma sumaria, sin juicio previo, generalmente por pistoleros de Falange y que fueron dados oficialmente por desaparecidos impidiendo a sus familiares la recuperación de sus cadáveres.

Personalmente creo que no fue casualidad que el auge de este movimiento social coincidiera con la aparición en las librerías, entre 2000 y 2004, de algunas obras de Pío Moa, Cesar Vidal, Jose María Marco, Federico Jiménez Losantos y el ya conocido Ricardo de la Cierva revisando el significado de la Segunda Répública, la Guerra Civil y el Franquismo. En el principal periódico digital ultraconservador de España, Libertad Digital, podéis encontrar un artículo resumiendo este ideario.

A veces dudo de la oportunidad del termino. Ya he citado en la justificación de este blog que Memoria [colectiva] e Historia no son conceptos sinónimos. La memoria colectiva de una sociedad se asocia a los valores que la cohesionan basándose en vivencias pasadas de la comunidad. Sus principios estan más próximos al ámbito de la sociología o de la sociología política. En cambio, la Historia, como ciencia, es el esfuerzo científico por conocer e interpretar ese mismo pasado con la mayor objetividad posible. Comprenderéis por tanto que la memoria colectiva es mucho más manipulable que la Historia (y eso que la Historia ya es, de por sí, manipulable). George Orwell ya nos contó algo de eso en su novela 1984.

La manipulación de la Memoria es especialmente acusada en los países gobernados por dictaduras, y cuanto más totalitarias sean más la moldearan a su interés. Os recomiendo especialmente la lectura del libro Los abusos de la memoria de Tzvetan Todorov, lingüista, filósofo, historiador búlgaro nacido en 1939. Su infancia y adolescencia transcurre en la Bulgaria comunista pero acaba de formarse en Estados Unidos y Francia. Su punto de vista "desarraigado", como lo define él mismo, le permite hablar con bastante imparcialidad de temas inquietantes: la relación entre verdad y justicia, la memoria del bien y del mal, las relaciones entre culturas y el futuro de la democracia…Aqui os coloco un enlace de la UNESCO sobre su obra y un articulo de Gaspar Aguilera en el periódico mexicano La Jornada.

A pesar de todo (y esto es ya una opinión personal) cuanto más se acerque la memoria colectiva de un pueblo a una historia nacional alejada razonablemente de la manipulación partidista, más sana sera esta memoria y más adhesión y cohesión logrará entre la ciudadanía.

En España, con la llegada al poder en 2004 del gobierno socialista, se impulsó la aprobación por el Parlamento (diciembre 2007) de la llamada “Ley de la Memoria Histórica”, es decir la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Con ella, entre otras cuestiones, se eliminan los símbolos franquistas que aun lucen calles y edificios del país y se apoya públicamente la apertura de fosas comunes y otras actividades destinada a arrojar luz sobre la historia de los vencidos en la Guerra Civil y represaliados durante los cuarenta años de dictadura siguiente

Desgraciadamente buena parte del espectro político conservador ha rechazado la aprobación de esta Ley. Innecesariamente se han identificado con el bando vencedor y se han negado a condenar el 18 de julio de 1936 como un golpe de Estado, alineandose con las tesis revisionistas ultraconservadoras a la que me he referido. Sólo las ideologías que creen ser perfectas son incapaces de asumir culpas y errores....

Por lo que afecta a los archivos y al derecho a la información de los ciudadanos os indico el siguiente artículo de la Ley:
Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación
Esto quiere decir, para explicarme claramente, que la Administración tiene la obligación (y no se puede negar) a mostrar y dar copia de los documentos que contengan información sobre los represaliados y desaparecidos durante los años de la GCE y el Franquismo. En especial, evidentemente, a sus familiares.

En todos está que se cumpla la Ley, denunciando cuando ocurra, su incumplimiento.


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