viernes, 13 de junio de 2008

¿Honor contra Memoria Histórica? La opinión de Tomás y Valiente

“¿Hasta dónde se puede llegar a la hora de investigar el turbio pasado de la Guerra Civil? ¿Es más importante conocer lo que ocurrió, y hacerlo público, o abstenerse para respetar el honor de los descendientes de episodios tan poco edificantes? ¿Qué margen tienen las víctimas, que pasaron años de humillación y oprobio, para recuperar una dignidad que la dictadura les escamoteó?”
Así comienza el artículo publicado en El País el pasado 2 de junio en el que José Andrés Rojo explica las denuncias judiciales con que los familiares de denunciantes, colaboradores, instigadores, etc. de la represión franquista tratan de detener la investigación y la publicación de estudios históricos sobre la represión política durante la guerra y la postguerra (en los que, evidentemente, sus familiares no salen bien parados).

Rojo relata el caso del historiador Dionisio Pereira, llevado ante los tribunales por los descendientes de Manuel Gutiérrez, alcalde de Cerdedo durante el franquismo, que consideran herido el honor de su antepasado. Pereira, en una obra sobre la represión en la comarca de Cerdedo, había citado al antiguo alcalde como uno de los principales instigadores de la muerte de seis personas en agosto de 1936, de acuerdo con testimonios orales y documentos. Aunque Pereira ha sido absuelto por el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, en Galicia, la familia de Manuel Gutiérrez ha recurrido ante Audiencia Provincial de Pontevedra.

En su apoyo han acudido 349 profesores e investigadores de la Guerra Civil y el franquismo a través de la red Historia a Debate que el 20 de Mayo de 2008 han enviado un documento al Presidente del Gobierno y a los Presidentes del Congreso de Diputados y del Senado solidarizándose con Dionisio Pereira.

Llama también la atención el caso del juez de Cambados que ha ordenado clausurar un sitio web en el que Fabien Garrido, hijo de un republicano comunista exiliado en Francia, había transcrito unos diarios de su padre en los que implicaba al alcalde de O Grove, Joaquín Álvarez Lores, en la represión franquista en el pueblo. Los hijos denunciaron al autor y el juez cerró la web hasta que tenga lugar el juicio "para proteger el honor de los descendientes", según la versión del juez.

No está de más recordar, por tanto, lo que dice el artículo octavo, párrafo primero de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:
8.1. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Aparte del predominio del interés histórico, científico o cultural relevante, que parece que corresponde bastante al caso, se hace referencia a la autorización expresa que puede otorgarse de acuerdo a una Ley. Esta Ley es, evidentemente, la Ley de Memoria Histórica. En otro post ya he hecho referencia al artículo 22 que facilita el acceso a archivos por motivos de investigación histórica y el derecho a la información que asiste a los ciudadanos.

Relativo a este asunto copio unos fragmentos del discurso que el, por entonces, presidente del Tribunal Constitucional, D. Francisco Tomás y Valiente pronunció en las clausura de las Jornadas “Justicia en Guerra”, dedicadas al estudio de la administración de Justicia durante la Guerra Civil española, celebradas en Salamanca en noviembre 1987. El texto completo lo encontrareis en Justicia en Guerra. Jornadas sobre la Administración de Justicia durante a Guerra Civil Española: instituciones y fuentes documentales. Madrid, 1990; pp. 625-631. He subrayado algunas frases.

Sobre los sentimientos sobre la guerra y su investigación
“Aunque ya pasó el tiempo de la venganza (…) y aunque, ciertamente, se ha instaurado ya entre nosotros la bendita costumbre de estudiar la guerra como fenómeno histórico (…) todavía nos sentimos todos, al menos, repito, los de mi edad, implicados y partidarios, no ya partícipes, sino partidarios de la guerra, es decir, miembros de uno de los dos bandos”.
Sobre la Guerra y la Justicia
“Es difícil hablar de compatibilidad entre esas dos nociones: Guerra y Justicia. (…) [La Guerra] dividió a España en dos: la España de los leales al gobierno legítimo y la de los contrarios, la de quienes se alzaron contra el gobierno legítimo. A mí eso me parece algo indiscutible y que no debe ser olvidado nunca. Por supuesto doy por sentado que muchos pueden pesar que la guerra sí que fue justa, o que el levantamiento sí que fue justo. O que el Movimiento Nacional, así llamado, fuera justo. Lo comprendo, pero no comparto esa idea. Esa toma de postura me parece que condiciona inevitablemente todo lo que después se vaya a decir o se vaya a estudiar sobre la tarea de hacer Justicia durante la guerra civil (…). Cuando me cuestiono la posibilidad de que en una situación de guerra pueda darse Justicia me refiero a la Justicia de los de un bando respecto a los del otro y, más en concreto, puesto que así acabó la cosa, Justicia de los del bando vencedor respecto a los vencidos, a los derrotados. Para mí siguen siendo paradójicos estos ejemplos que todos conocemos del leal al gobierno de la República derrotado y condenado por rebelde. Me parece tan simbólico el hecho que sólo a partir de ese mismo y mero supuesto queda claro que la única Justicia posible en la guerra es para el vencedor, la Justicia de su victoria”.
Sobre la Memoria Histórica (aunque por entonces aún no se hablaba de ello)
“En este país ya nadie quiere ya una guerra civil, nadie tiene mentalidad de revancha, nadie tiene mentalidad de venganza, aunque nadie tiene tampoco, no nos engañemos, mentalidad de olvido. Hay que conocer la guerra civil, pero no desde luego para actividades o actitudes de revanchismo, de incomprensión, de intolerancia, de acusación, no”.
Sobre el acceso y la investigación en los archivos militares: sobre el derecho al honor y a la libre información
“Comprendo que hay una serie de dificultades, riesgos, y problemas que deben al legislador, al legislador futuro, hacerle tener cuidado, u obligarle a ser muy preciso y muy cuidadoso a la hora de regular la concentración o no concentración de los Archivos Militares, para empezar, y el acceso a los mismos. (…) Pero está también el artículo 20 y el derecho de todos a una información veraz, el derecho a la información que no es sólo un derecho colectivo, es decir, difuso, sino que es un derecho individual de cada español, es un derecho fundamental y, perdónenme –es la única alusión que voy a hacer a la institución que me honro en presidir-, el Tribunal Constitucional, ha dicho en muchas ocasiones que el resto del ordenamiento jurídico tiene que interpretarse de modo tal que sean máximamente aplicables los derechos fundamentales. Es decir, que todo el ordenamiento jurídico hay que interpretarlo, de manera tal, que los derechos fundamentales se puedan utilizar al máximo. Derechos fundamentales que tampoco son ilimitados, ciertamente. (…) No soy tan zafio como para patrocinar una especie de apertura sin límites de los archivos judiciales, y en concreto de los militares, pero sí creo que la regla general debe ser la utilización y, las dificultades para la utilización deben ser las excepciones justificables, excepciones interpretables restrictivamente, como toda excepción de un derecho fundamental, y, todo ello, en virtud y en función de esa prioridad que en el ordenamiento jurídico tienen los derechos fundamentales y, muy en concreto, el derecho a la información veraz”.

“Es posible que el honor, es posible, como se ha dicho hace un rato, que la intimidad (aunque esto me parece muy difícil) se puedan poner en riesgo; pero el riesgo de la utilización de un derecho no es en sí mismo razón suficiente para no permitir el ejercicio del derecho. De todos modos, tenga en cuenta el legislador esos riesgos, tenga en cuenta el legislador esas excepciones, esas limitaciones, sensatas, razonables, perfectamente constitucionales; pero permita el legislador la utilización de los archivos”.

No hay comentarios:

Creative Commons License

Fuentes para la Historia de la Segunda República, la Guerra Civil y el franquismo by http://fuentesguerracivil.blogspot.com is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial 2.5 España License.