domingo, 30 de marzo de 2008

La búsqueda de las víctimas

Aún estamos lejos de disponer de un instrumento que nos permita realizar una única búsqueda en Internet para identificar a cualquier victima o desaparecido durante la Guerra Civil. De momento, la Generalitat de Cataluña es la única administración pública española que posee un servicio creado para facilitar estas búsquedas (Sección de Desaparecidos y Fosas Comunes de la Guerra Civil del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación) escribiendo un correo a fossescomunes@gencat.net.

En general a casi ningún familiar o interesado se le va ahorrar el trabajo de consultar los registros civiles, los archivos históricos, los administrativos, los militares, etc. Es un trabajo pesado en que hay que saber manejarse con las normas de acceso a los archivos, susceptibilidades de funcionarios y, en general, dispersión de la información. Sin embargo, hay varias asociaciones que procuran ayudar al interesado, orientando su búsqueda en archivos y oficinas públicas.

El más destacado es el sitio Desaparecidos y Víctimas del franquismo que difunde continuamente noticias sobre eventos de homenaje a las victimas de la Guerra Civil y de la represión franquista, así como novedades editoriales sobre la GCE.

El sitio posee una página de búsqueda creada en colaboración con la Federación Estatal de Foros por la Memoria en la que es posible realizar búsquedas de victimas y también introducir nombres de desaparecidos (tras registrarse como usuario) cuando se conozcan datos ciertos sobre ellos. Si algún usuario desea preguntar sobre alguna persona concreta también puede introducir su nombre y esperar respuesta de algún otros usuario. El sitio posee enlaces a varias listas de victimas: de la represión franquista en León y San Lorenzo de El Escorial; andaluces y manchegos muertos en Mauthausen, Gusen y otros campos de exterminio nazis y un listado de fusilados en el Cementerio del Este de Madrid (hoy, de la Almudena).


En el sitio citado de la Federación Estatal de Foros por la Memoria Histórica también se ocupa de difundir novedades y artículos sobre vindicación republicana e investigación sobre la 2ªR, la GCE y el franquismo. Incluye una Guía de búsqueda de desaparecidos y represaliados en la GC y postguerra que resulta muy útil a los investigadores primerizos para iniciarse en el mundo de los archivos dando algunos consejos valiosos.

También en el sitio de la Asociación para la recuperación de la Memoria Histórica de Cataluña hay una pagina con consejos para los familares de desaparecidos que inicien una búsqueda en archivos.

Existen, además, otros sitios con bases de datos de victimas y represaliados consultables en Internet:

El sitio Todos (...) los nombres creado por la Asociación Andaluza de Memoria Histórica y Justicia y la Confederación General del Trabajo de Andalucía, posee una base de datos de 32.637 registros de personas desaparecidas, fundamentalmente andaluces, fusiladas, exiliadas, presas en cárceles o en campos de concentración españoles o extranjeros. Es un ambicioso proyecto abierto a la colaboración de instituciones y particulares, que pretende la creación de una gran base de datos a partir de los datos que puedan suministrar la bibliografía existente, la documentación de archivos, prensa y testimonios orales.

El sitio Esclavitud bajo el franquismo está impulsado por el Instituto Gerónimo de Uztariz y la Asociación Memoriaren Bideak. A raiz de proyecto se ha publicado el libro Esclavos del franquismo en el Pirineo de Fernando Mendiola y Edurne Beaumont que ha inspirado un documental y una exposición. La investigación se centra en los trabajos forzados de hasta quince mil prisioneros republicanos en el Pirineo occidental para construir carreteras de montaña y fortificaciones entre 1939 y 1941. Los prisioneros estaban integrados en batallones de trabajo forzado, batallones de trabajadores y batallones disciplinarios de soldados trabajadores. En el sitio es posible consultar un listado de 1.300 prisioneros integrantes de los Batallones de Trabajadores 106 y 127, y de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores 60 y 38. Además, también están recogidos los prisioneros fallecidos en el Hospital Militar Disciplinario de Pamplona a partir de la primavera de 1940.

El sitio Todos los nombres de Asturias posee una base de datos de 14.500 registros sobre asturianos muertos del bando republicano dentro y fuera de Asturias durante la Guerra Civil y la postguerra.

El sitio Tots els noms desarrollado por el Institut d’Estudis Penedesencs posee una base de datos de 480 registros de soldados, alcaldes y concejales republicanos naturales del Penedés, muertos durante la Guerra Civil.

El sitio A represión na provincia de Ourense es un proyecto del Obradoiro de Historia Contemporánea de la Universidad de Vigo y la Diputación Provincial de Ourense que pretende recoger los datos de aquellos personas que fueron juzgados por la jurisdicción militar en Ourense (oriundos y no) entre 1936-1940. Los datos provienen del archivo del Tribunal Militar Territorial IV (El Ferrol), de los registros de reclusos de la prisión provincial, de los libros del cementerio municipal, del Registro Civil y de diversos juzgados municipales. Próximamente la base ese ampliará hasta 1945.

El Consorcio para la musealización de los espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE) posee el sitio Batalla del Ebre. Ha creado además una Oficina de Desaparecidos con el objetivo de facilitar a los familiares de soldados desaparecidos la fecha de defunción y el lugar de inhumación del cuerpo, si se conoce. Disponen de un formulario en línea para hacer la petición de información.

La base de datos de militares y miembros de las fuerzas de orden público al servicio de la República, que ya he comentado en otro post, realizada por los Ministerios de Cultura y de Hacienda a partir de la aprobación de la Ley 37/84, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. Los datos que la nutren y cuyos datos fueron extraídos de la Gaceta de la República, del Diario Oficial del Ministerio de Defensa, del Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya, del Boletín Oficial del Instituto de Carabineros y del Boletín Oficial del Ministerio de Marina y Aire.

La base de datos de desaparecidos del Ejército de Tierra de la República Española, realizada a partir de informaciones procedentes de los documentos contables del ejército republicano: la Pagaduría Secundaria del Ejército de Tierra, encargada del abono de pensiones extraordinarias por muerte, desaparición o inutilidad. Como siempre consultad el cuadro de clasificación del AGGCE y localizareis la Pagaduría.

La base de datos Españoles deportados a campos nazis realizada por Benito Bermejo y Sandra Checa y que se han publicado en la obra Libro Memorial. Españoles deportados a los campos nazis (1940-1945), resultados de entrevistas personales y la investigación en diversos archivos españoles (registros civiles) y extranjeros (de Alemania, Austria y de los países donde se levantaron los campos de exterminio).

El sitio del Centre d'Estudis d'Investigació històrica Baix maestrat / Montsià posee una serie de artículos y un listado de los deportados al Campo de Exterminio de Mauthausen realizado por Alejandro Cabos Mas.

El sitio Víctimas de la Guerra Civil en la Segarra es resultado de una investigación básicamente de los Registros Civiles de la comarca de la Segarra para averiguar los nombres de los combatientes, de uno y otro bando, que murieron en cuatro hospitales de retaguardia (Cervera, Sanaüja, Sisteró y Guissona) y del tren-hospital nº 20 que recorría la línea Barcelona-Manresa-Lleida como ambulancia para trasladar a los soldados a los cuatro hospitales. También se incluyen los listados de las victimas del Campo de Trabajo nº 4 de Concabella, del Campo de Concentración de Cervera, y un apartado sobre refugiados y soldados que murieron por causas diversas.

De la misma manera en el sitio de la asociación murciana Amigos de los caídos por la Libertad (1939-1945) se pueden consultar una base de datos sobre murcianos muertos durante la GCE.

Por último, el Comité Internacional de la Cruz Roja posee una base de datos sobre victimas de conflictos en el siglo XX. Es posible dirigirse al Comité por correo electrónico para consultar si disponen de datos referentes a una persona concreta.

viernes, 28 de marzo de 2008

Entrevista con el historiador

Los historiadores de la 2ªR, la GCE y el Franquismo (que ya no son sólo hispanistas, afortunadamente) son especialmente prolíficos en la prensa. Es comprensible: este tema histórico despierta el suficiente interés ciudadano como para figurar en los periódicos y revistas más leídas. Además, estos últimos años, la controversia en torno a la Guerra Civil y la Memoria Histórica aviva el interés. Muchas veces la prensa trata de presentar la opinión de estos historiadores sobre el presente y el pasado como un refrendo experto a la ideología política con la que se alinea el periódico.

Con una cuantas búsqueda simples en Internet encontrareis bastantes artículos de opinión de Jackson, Elorza, Tusell, Payne, Gibson, Preston, Reig, etc. Por supuesto encontrareis también abundante producción de los publicistas Moa, Vidal, Marco, etc.

Además de estos artículos, también abundan las entrevistas que suelen conceder a la prensa. En ellas se condensan sus teorías con frases rápidas y amenas. Os relaciono unas cuantas que he localizado con una búsqueda no exhaustiva.

Antony Beevor
Edward Malefakis
Enrique Moradiellos
Fernando García de Cortázar
Henry Kamen
Ian Gibson
Paul Preston
Santos Juliá
Stanley G. Payne
Varios

martes, 18 de marzo de 2008

Fotografías de Guerra

Antes de colocar el cartel de cerrado por vacaciones durante una semana os enlazo aquí unas cuantos sitios sobre fotografías de la Guerra:
  • El sitio Shots of War que incluye la colección de la Biblioteca Mandeville y que hoy forma parte de la Colección Southworth (Universidad de California). Posee una introducción muy interesante y varios puntos de acceso a la información que contienen las fotos.
  • Las colecciones de fotografias del Archivo General de la Guerra Civil de las que ya he hablado en otro post (Kati Horna, Jean Louis Deschamps, Hermanos Mayo y Robert Capa). Estad atentos porque en breve estará disponible en el portal PARES el fondo del fotógrafo alemán Erich Andres (ahora ya es posible acceder a las descripciones de las fotos). Se trata de imágenes del bando franquista abundando las de la vida en la retaguardia, monumentos y paisajes, así como del frente norte o el de Madrid.
Por lo demás os indico algunos listados de enlaces: en el sitio "Memoria Republicana" de la Sociedad Benéfica de Historiadores Aficionados y Creadores; el del sitio Historia Siglo 20; el del Juan Miguel Campanario (Universidad de Alcalá) o el del Portal FuenteRebollo...

domingo, 16 de marzo de 2008

El acceso a los archivos de la Guerra Civil (2 de 2): ¡No os dejeis embrollar!

En el anterior post hemos mencionado que buena parte de las dificultades para acceder a los archivos en España proviene de la falta de legislación adecuada y que mientras la situación legal no mejora deberemos adaptarnos a lo que tenemos…

Sin embargo, en mi opinión, el mayor obstáculo para la investigación en los archivos no es una legislación deficiente e inadecuada sino más bien la actuación de unos determinados funcionarios a los que voy a llamar “archiveros obstruccionistas”. ¡Ojo!: no son ni mucho menos la mayoría pero bien que se hacen notar y bastante mala prensa le dan a todo el gremio. Incluso en el informe sobre Archivos de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la GC y del franquismo se hace referencia a unas "peculiaridades de las culturas administrativas de los organismos públicos o entidades privadas” como traba que dificultan el acceso a los documentos originales; y reconoce además que " las condiciones de consulta de nuestros archivos vienen siendo objeto de numerosas quejas y reclamaciones, tanto por parte de los investigadores como de los ciudadanos en general".

El tema del acceso nos es tan complicado como algunos querrán intentar converceros. Lo que pretenden en realidad es desanimar las reclamaciones. La legislación no es tan ambigua ni contradictoria. Es cierto que permite algunas interpretaciones diferentes, pero no tales que amparen la vulneración del espíritu de la norma. Tras la aprobación de la llamada "Ley de Memoria Histórica", la situación se ha aclarado bastante y ahora el investigador tiene las de ganar si sabe jugar sus cartas.

Este espíritu que he citado emana de tres principios recogidos en la Constitución de 1978:
  • Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (Art.º 44.1);
  • Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (Art.º 44.2);
  • La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas (Art.º 105.b).
El acceso a los archivos y registros públicos en España esta fundamentalmente regulado por en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común. No existe, por tanto, una Ley específica al respecto sino que habrá que tirar de algunos artículos de otras leyes y normas.

Ocurre que la Ley 16/85 es esencialmente favorable al acceso a la documentación y a su consulta para la investigación, mientras que la 30/92 (pensada sobre todo para archivos administrativos de organismos activos) coloca bastantes limitaciones al acceso aunque el principio general siga siendo el del libre acceso a los expedientes terminados o acabados (art.º 37.1). Generalmente la interpretación abusiva de lo recogido en la Ley 30/92 ha sido el arma que los archiveros y funcionarios obstruccionistas han utilizado para impedir el acceso convirtiendo lo excepcional (la restricción) en lo habitual.

Con respecto a la Ley 16/85 tenemos que saber que, en primer lugar, la ley crea el concepto de “Patrimonio Documental español” (artº. 48) del cual forman parte:
  • Desde su creación: los documentos de la Administración pública, de los organismos o entidades publicas, empresas participadas mayoritariamente por el Estado o gestoras de servicios públicos (artº. 49.2)
  • A los 40 años: los documentos de la Iglesia, los partidos políticos, sindicatos, entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado (artº. 49.3).
  • A los 100 años: el resto de documentos privados (artº. 49.4).
A continuación se establece que la consulta de estos documentos constitutivos del Patrimonio documental español cuando estén tramitados (expedientes terminados) y depositados en archivos públicos serán de libre consulta. Las únicas excepciones serán:
  • que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la ley de secretos oficiales
  • que no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la ley,
  • que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del estado o la averiguación de los delitos. (art.º 57.1.a).
Para estas excepciones habrá que solicitar una autorización administrativa especial (art.º 57.1.b).Salvadas estas excepciones se establece que en el caso que los documentos a consultar contengan información que pueda afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, sólo podrán ser públicamente consultados si se disponer del consentimiento expreso del/os afectado/s. Si no se dispone del consentimiento habrá que esperar unos plazos:
  • 25 años después del fallecimiento de los posibles afectados.
  • Si no es posible averiguar si los posibles afectados están vivos o muertos, cuando los documentos tengan 50 años.
Dicho de otra manera, todo documento público que tenga más de cincuenta años es de libre consulta, a no ser que una Ley diga expresamente lo contrario (por ejemplo, la documentación notarial que hay que esperar 100 años). Esta debe ser la divisa máxima frente a prácticas obstruccionistas. Pero tratándose de la documentación relativa a desaparecidos o represaliados durante el franquismo o, de manera más general, la investigación histórica sobre la 2ªR y la GCE aún dispondremos de más armas.

El artículo 22 de la Ley 52/07 de Memoria Histórica garantiza el derecho de acceso libre (y la obtención de copias) a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos que se soliciten. Por otra parte, el informe de la Comisión Interministerial cita el art.º 57.1 de la Ley 16/85 como norma principal que regula el acceso tanto a archivos administrativos como a archivos judiciales y que las únicas restricciones provendrán de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Así que nada de que os mencionen la ley 30/92. Os debe dar igual las razones o los artículos que os invoquen. No debemos movernos de lo que recoje la Ley 52/07 de Memoria Histórica.

Si los obstruccionistas aún colocan un último obstáculo recurriendo a dos o tres leyes más, para no dar su brazo a torcer, no entréis a discutirlas demasiado ya que:
En todo caso suele decirse que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. Así que antes de embarcaros en una reclamación cuya resolución puede demorarse varias semanas o meses tratad de arreglar los asuntos de acceso discutiendo con los responsables con buenas razones y agotando la vía amigable, ya que a veces sus reticencias no provienen de la mala intención, sino del simple desconocimiento de la normativa.

BIBLIOGRAFÍA SOBRE ACCESO

viernes, 14 de marzo de 2008

El acceso a los archivos (1 de 2): La falta de legislación

Tras leer sobre un caso incalificable de denegación de acceso a un archivo público en Valverde del Camino (Huelva), donde se hallan depositados los fondos del antiguo juzgado de instrucción del partido judicial de Valverde, he creído que podría ser útil hacer un repaso a la actual legislación sobre acceso a los archivos públicos y privados para saber a que atenerse cuando tratemos de acceder a la documentación relativa a los desaparecidos o represaliados durante el franquismo o, de manera más general, queramos investigar sobre la 2ªR y la GCE.

Por mi profesión y mi experiencia como investigador he conocido (y también sufrido) episodios inexplicables de discriminación al acceder a archivos y documentos. Muchos ejemplos suelen ser cómicos (no poder entrar en una biblioteca militar por ir vestido con chándal) pero también hay otros lamentables: en determinados archivos sigue siendo más sencillo conseguir fotocopias de documentos centenarios ganándose a los ordenanzas que discutiendo con archiveros que siempre tienen un "no" preparado en la boca.

España no es precisamente un país que pueda presumir de facilitar el acceso a sus archivos. El estudio realizado por la red freedominfo.orgdetalla que en 2005 cerca del 60% de las solicitudes que se realizaron a la Administración para acceder a documentos de acuerdo con la Ley 30/1992 de Procdemiento Administrativo Común (artº 37) no fueron ni siquiera contestadas con un sí o un no (nuestro famoso "silencio administrativo"). Buena parte de la culpa de este desaguisado se debe a la falta de una legislación especifica y moderna en dos aspectos fundamentales: el acceso a la información y el funcionamiento de los archivos.

En otro postya he indicado que España es el único país de la Unión Europea que aún carece de una Ley estatal de Archivos. Sí que existen leyes autonómicas pero no una norma que regule de manera general y única el funcionamiento de la red de archivos que dependen de la Administración Central del Estado (Ministerios, archivos nacionales, judiciales, militares).

Todo esto, que de por sí ya es malo, empeora al no disponer tampoco de una Ley de acceso a la Información. En octubre de 2006 varios profesores universitarios y organizaciones pro -derechos humanos crearon la Coalición Pro Acceso, como plataforma para reivindicar al Gobierno la aprobación de una norma similar a la que ya está vigente en casi todos los 27 países que conforman la Unión Europea, a excepción de Luxemburgo, Chipre, Malta, Grecia y España.

El PSOE ha prometido en su programa electoral (página 259) para las últimas elecciones impulsar una Ley sobre el derecho al libre acceso a la información:
"todos los poderes, autoridades públicas y entidades sostenidas con fondos públicos, faciliten, en tiempo útil, el libre acceso a toda información o documento oficial, con la única excepción de lo que atente a la legislación de protección de datos o de secretos oficiales. La autoridad requerida deberá motivar, en su caso, su negativa a la información o documentación. La garantía del derecho a la libre información la ejercerá una Autoridad independiente elegida por el Congreso de los Diputados, por mayoría cualificada, con facultades para obligar a las Administraciones Públicas a la entrega inmediata de la información o datos solicitados".
En todos nosotros está que les recordemos cumplir lo prometido y que se continúe la linea marcada con la aprobación de la Ley de la Memoria Histórica en lo referente al acceso a los archivos.

Ahora me falta hablar de la segunda parte del problema: de los funcionarios obstruccionistas y sus zancadillas.

sábado, 8 de marzo de 2008

Fuentes, Legislacion y Bibliografía sobre los Tribunales de Responsabilidades Políticas

ARCHIVOS DONDE SE CONSERVAN LOS FONDOS DOCUMENTALES
El fondo documental producido por el Tribunal Nacional de responsabilidades Políticas de 1936 a 1945 se compone de 1.156 cajas y se conserva en el Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares). Sobre este fondo se está realizando una base de datos que permita conoce con exactitud el número y nombre de los encausados.

Con respecto al resto de tribunales regionales y tribunales provinciales de instrucción pueden encontrarse en:
  • Los archivos de las antiguas audiencias territoriales y de las actuales audiencias provinciales, caso por ejemplo del Tribunal Regional de Burgos (que funcionó para Burgos, Álava, Soria, la Rioja y Santander) que se se encuentra en el Archivo de la Audiencia provincial de Burgos.
  • Lo más probable, en todo caso, es que hayan sido transferidos a la red de archivos históricos provinciales (AHP), uno en cada capital de provincia: por ejemplo, los fondos de los tribunales regionales y de Instrucción que se conservan en los AHP de Ourense, Albacete, Sevilla, Málaga, Huesca, Cuenca, Zaragoza, etc.
  • En algunos casos, las funciones de conservación del patrimonio histórico documental que realizan los AHP son desempeñadas por archivos históricos regionales o nacionales: por ejemplo, el fondo generado por el Tribunal Regional de Madrid se conserva en el Archivo General de la Administración; el de Tribuna Regional de La Coruña, en el Arquivo do Reino de Galicia; el del Tribunal Regional de responsabilidades políticas de Valladolid (13.327 expedientes) se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; el del Tribunal Regional de Granada, en el Archivo de la Real Chancillería de Granada...
La manera más rápida de conocer donde pueden hallarse estos fondos es consultar la base de datos del Censo-Guía de Archivos Iberoamericanos del Ministerio de Cultura . Se puede realizar una consulta en el apartado búsqueda en fondos documentales marcando las opciones Fondo y División de Fondo en la casilla correspondiente, luego introducimos, por ejemplo entrecomillado "responsabilidades políticas" en el campo Título/Nombre y obtendremos 24 resultados en los siguientes centros: Archivo General de la Administración, Archivo General de la Guerra Civil, Archivo Histórico Provincial de Sevilla; Archivo Histórico Provincial de Ourense ; Archivo Histórico Provincial de Zamora; Archivo Histórico Comarcal de Berga; Archivo Histórico Provincial de Cáceres; Archivo Histórico Provincial de Soria; Archivo del Reino de Mallorca ; Archivo Histórico Provincial de las Palmas de Gran Canaria; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; ; Archivo Histórico de Asturias ; Archivos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Albacete; Archivo Histórico Provincial de León; Archivo Histórico Provincial de Guadalajara; Archivo Histórico Provincial de Albacete; Archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcaraz y Archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Roda

LEGISLACIÓN
Os cito la normativa que creó y reguló esta Jurisdicción especial con sus respectivos enlaces a las imágenes disponibles en el sitio del BOE (Base de datos histórica de la Gaceta de Madrid).

1939

  1. Ley de Responsabilidades Políticas. BOE nº 44 (13/02/1939), pp.: 824 - 847.
  2. Orden dando instrucciones para la rápida aplicación del artículo 79 de la Ley de Responsabilidades Políticas. BOE nº 81 (22/03/1939), pp. 1.645 - 1.646.
  3. Orden sobre aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas. BOE nº 119 (29/04/1939), pp. 2.298 - 2.299.
  4. Orden dictando normas estableciendo un régimen transitorio para los territorios de reciente liberación, con referencia a las Comisiones de Incautaciones, hasta que se constituyan los organismos establecidos en la Ley de Responsabilidades Políticas. BOE nº 130 (10/05/1939), pp. 2.553 - 2.554.
  5. Orden circular sobre intervención del artículo 79 de la Ley de Responsabilidades Políticas. BOE nº 155 (04/06/1939), p. 3.052.
  6. Ley disponiendo la entrega al Instituto Nacional de la Vivienda de las casas baratas o económicas incautadas en virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas. BOE nº 281(08/10/1939), pp. 5.643 - 5.645.
  7. Orden sobre procedimiento de recurso de revisión ante el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. BOE nº 346 (12/12/1939), pp. 6.983 - 6.984.
1940
  1. Ley complementaria de la de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, en lo relativo a la efectividad de las sanciones económicas. BOE nº 278 (04/10/1940), p. 6.872.

1941

  1. Ley por la que se dispone que la de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 y disposiciones posteriores se apliquen en la Zona de Tánger. BOE nº 154 (03/06/1941), p. 3.984.

1942

  1. Decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Tribunal Nacional de responsabilidades Políticas. BOE nº 182 (01/07/1942), pp. 4.720 - 4.722.
  2. Ley por la que se conceden al presupuesto en vigor de la Sección séptima de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, "Ministerio de Justicia", varios créditos extraordinarios, por un importe total de 1.597.625 pesetas, y se anulan otros, que ascienden en junto a 2.012.000 pesetas en la Sección primera, "Presidencia del Gobierno", para dar cumplimiento a la de 19 de febrero último, que reorganizó los servicios de Responsabilidades Políticas. BOE nº 328 (24/11/1942), p. 9.518 - 9.523.

1943

  1. Orden por la que se aprueba la instrucción provisional para cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma de la de Responsabilidades Políticas de 19 de febrero de 1942, en cuanto afecta al Ministerio de Hacienda, sobre incautación de bienes a las entidades, agrupaciones, partidos y demás organismos declarados fuera de la Ley. BOE nº 164 (13/06/1943), pp. 5.721 - 5.730.

1945

  1. Decreto por el que se crean dos Juzgados especiales de ejecutorias; en materia de responsabilidades políticas con jurisdicción en el territorio nacional. BOE nº 10 (10/01/1945), p. 326 - 327.
  2. Decreto por el que se suprime la Jurisdicción de responsabilidades políticas. BOE nº 115 (25/04/1945), p. 3.282.
  3. Orden por la que se dictan normas para la ejecución del Decreto de 13 de abril de 1945 sobre la supresión de la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas. BOE nº 180 (29/06/1945), p. 5.369.
  4. Orden de 26 diciembre de 1945 por la que se declara extinguida la Sección Informadora de reclamaciones de terceros, comprendida en la quinta disposición transitoria de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. BOE nº 365 (31/12/1945), p. 3.827.

1946

  1. Orden de 10 de julio de 1946 por la que se suprimen las Salas de Instancia del Tribunal Nacional de Responsabilidades Politicas y se sustituyen por una Sección encargada de liquidar en breve plazo los expedientes aún no resueltos. BOE nº 194 (13/07/1946), pp. 5.557 - 5.558.


BIBLIOGRAFÍA

Destacan los estudios generales de Manuel Álvaro Dueñas, algunos descargables de internet.
Igualmente existen numerosos estudios que investigan la actuación del Tribunal, provincia a provincia:
  • Alcaraz Abellán, José: "La Ley de Responsabilidades políticas y su aplicación en Fuerteventura (1939-1942)", Tebeto: Anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura, 3 (1990), p. 147-160.
  • Álvarez García, Carlos: Responsabilidades Políticas y Libertad Vigilada. El Caso de Soria. Fuentes Documentales Conservadas En el Archivo Histórico Provincial: (1937-1972). Toledo, 2000. p. 599-620.
  • Franco Lanao, Elena: Denuncias y Represión en años de Posguerra. El Tribunal de Responsabilidades Políticas en Huesca. Huesca , 2005.
  • FRÍAS RUBIO, Ana Rosa, "El Tribunal de Responsabilidades Políticas de Soria. 1939-1959", Revista de Investigación en Geografía e Historia del Colegio Universitario de Soria, 3 (1990-1991).
  • Gil Basterra, Iñaki (rec.): Jurisdicción especial y represión franquista en Álava (1936-1942): documentación del Tribunal de Responsabilidades Políticas para Álava. Vitoria-Gasteiz, 2006; 766 p.
  • GIL BRACERO, Rafael: "La Justicia Nacional y el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Granada. Las fuentes y primeras conclusiones". En VARIOS: Justicia en Guerra. Madrid, 1990, pp. 595 a 610.
  • Granja Fernández, Pilar de la: Represión durante la Guerra Civil y la posguerra en la provincia de Zamora: de los consejos de guerra al tribunal de responsabilidades políticas en el Partido Judicial de la Puebla de Sanabria (1936-1945). Zamora, 2002.
  • MIR CURCÓ, Conxita et al.: Repressió económica i franquisme: l'actuació del Tribunal Responsabilitats Politiques a la provincia de Lleida. Barcelona, 1997.
  • Sánchez Recio, Glicerio: Las responsabilidades políticas en la posguerra española: el partido judicial de Monóvar. Alicante, 1984; 78 p.
  • SANLLORENTE, F.: La persecución económica de los derrotados. El Tribunal de Responsabilidades Políticas de Balerares (1939-1942), Mallorca, 2005; 188 p.
  • Durán Pastor, Miguel: Responsabilidades políticas e incautación de bienes: secuelas del desembarco de Bayo en Mallorca (1936-1939). Palma de Mallorca, 1995; 126 p.
  • Vega Sombría, Santiago: "La represión en la provincia de Segovia en los orígenes del régimen de Franco", Hispania Nova: Revista de historia contemporánea, 4 (2004).

miércoles, 5 de marzo de 2008

Historia de los Tribunales de Responsabilidades Políticas

El franquismo desmanteló completamente el sistema político republicano por medio de varias leyes. Con el Decreto del 13 septiembre de 1936 prohibió todos los partidos políticos que no se habían sumado al golpe de estado del 18 de julio. Mas adelante, en 1939, se declararía a la Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (FET y de las JONS) el único partido político autorizado.

El Gobierno de Burgos creara diversas instituciones (especialmente judiciales) para perseguir cualquier la disidencia política, religiosa y social. En primer lugar, con la Ley de Depuración de Empleados Públicos, de 10 Febrero de 1939, se suspendieron a todos los funcionarios públicos que no se adhirieron al bando franquista (especialmente a maestros y profesores). Los bienes de los sindicatos -que también fueron ilegalizados- fueron incautados.


Con una serie de decretos (el principal, el Decreto-Ley el 10 de enero de 1937) se crean una Junta Central de Incautación de Bienes y Comisiones Provinciales de Incautación. que desaparecerán cuando se creen los Tribunales de responsabilidades políticas.


Ya he mencionado en post anteriores a otras dos instancias judiciales: la Causa General y el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. A ellas hay que sumar la creación, por medio de la Ley de 9 de Febrero de 1939, de la jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas.


La Ley
de Responsabilidades Políticas serviría para acusar (de forma grotesca) al bando republicano de haber desencadenado la Guerra Civil al oponerse al Alzamiento del 18 de julio. Su objetivo principal era que todas aquellas personas que hubieran formado parte del Frente Popular, desde los dirigentes a los militantes de base, o si hubiesen simpatizado con él o, incluso, si habían mostrado una "pasividad grave", debían reparar los daños morales y materiales provocados por su comportamiento político. Los Tribunales de responsabilidades políticas impondrían tres tipos de sanciones: inhabilitación profesional, restricciones a la libertad de residencia (especialmente destierros) y multas económicas. Excepcionalmente podían proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española del responsable, como ocurría en el caso del primer presidente de la 2ªR, Alcala-Zamora.

De todas estas penas las más habituales e importantes eran las sanciones económicas, las incautaciones y las confiscaciones de bienes que iban a nutrir al nuevo régimen con una importante fuente de ingresos. Las acusaciones podían formularse con carácter retroactivo sancionando acciones desde el 1º de octubre de 1934. En caso de que el acusado hubiese muerto o estuviera ausente se hacía responsables a los herederos (viuda e hijos) del pago de las sanciones y multas.

La planta de esta jurisdicción especial, en la que estaban representados el Ejército, la Magistratura y la FET de la JONS, se organizaba en:
  • El Tribunal Nacional de Responsabilidades, órgano de gobierno de la jurisdicción, encargado de revisar apelaciones en ultima instancia y decidir las competencias que se susciten entre el resto de Tribunales;
  • Los Tribunales regionales (18 al principio), uno en cada capital de provincia donde existiera Audiencia Territorial, más otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta. Eran los encargados directos de juzgar a los acusados.
  • 61 Juzgados Provinciales, donde se instruían las causa antes de pasarlas a los tribunales regionales. Para la confección de los sumarios utilizaban los informes de las autoridades locales (alcaldes, párrocos, guardia Civil) relatando la actuación política del acusado y se inventariaban sus bienes;
  • Los Juzgados Civiles Especiales, uno por cada Tribunal Regional para la ejecución de las sanciones.
A pesar de esta amplia y compleja red de tribunales, no van a ser suficientes para tramitar el enorme número de causas instruidas. Así, de 125.286 expedientes abiertos entre 1939 y 1941, tan sólo habrían podido resolverse 38.055, ya que muchas de las multas impuestas eran simplemente incobrables. La progresiva derrota del Eje frente a los Aliados en la 2ª Guerra Mundial y el deseo del franquismo de suavizar su imagen exterior propiciaría un reforma de la Ley en 1942 reduciendo las causas de enjuiciamiento y las penas impuestas. Finalmente, la incapacidad del franquismo de mantener los grandes gastos que generaban estos tribunales acabarán por propiciar su supresión en abril de 1945 y el traspaso de sus competencias a la jurisdicción ordinaria. Aunque no existen cifras exactas, se calcula que estos tribunales pudieron llegar a incoar durante su funcionamiento más de 250.000 expedientes en toda España.

martes, 4 de marzo de 2008

Boletín de Información bibliográfica del Archivo General de la Guerra Civil

Una forma fácil y accesible de estar al día de las novedades bibliográficas con respecto a una materia (en nuestro caso, la 2ªR, GCE y franquismo) es suscribirse a los boletines de alguna biblioteca o librería especializada. El Archivo General de la Guerra Civil Española posee una biblioteca, cuyo fondo es posible consultar en el Catálogo colectivo de las bibliotecas de los Archivos Estatales accesible en internet.

Los fondos de esta biblioteca se han nutrido no sólo de compras recientes del AGGCE sino, sobre todo, de aquellos libros que el ejercito franquista capturaba a las organizaciones políticas, sindicales, religiosas (o incluso a particulares) perseguidos por sus ideas políticas o religiosas. Las obras pasaron a engrosar una única biblioteca gestionada por la Delegación Nacional de Servicios Documentales y de una gran riqueza temática: política, bélica, sindical, obrerismo, masonería, teosofía y ocultismo. Para más información podéis consultar un artículo en línea de María José Turrión García: La Biblioteca de la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional (Salamanca), de 1997.

Ahora, el archivero-bibliotecario del AGGCE, Javier Fito (al que se le agradece su iniciativa) comienza la publicación bimestral de un Boletín de Información en el cual se difundirán tanto las últimas catalogaciones de la biblioteca como un estudio particular de algunas de las obras del fondo antiguo "para contribuir a un mayor conocimiento de los mismos".

Es posible suscribirse a este boletín escribiendo a D. Francisco Javier Fito Manteca en la dirección fjavier.fito@mcu.es.

Recopilaciones de documentos alemanes y americanos

El estudio de los archivos extranjeros es fundamental para estudiar la historia de la 2ªR, la GCE y el franquismo. No podemos limitarnos a consultar la documentación española si pretendemos una visión objetiva de aquellos acontecimientos. Aquí os indico un par de enlaces de documentación de EEUU y la Alemania nazi que los estadounidenses han colgado en Internet. Sólo con esta lectura ya tendríamos para bastantes meses (como poco).

Documents on German Foreign Policy: 1918-1945
Tras la derrota del Eje en 1945 gran parte de los archivos diplomáticos alemanes fueron capturados por los aliados y utilizados por sus fiscales para la preparar las acusaciones del juicio de Nuremberg. Esta documentación fue publicada posteriormente en 1954 en la obra Documents on German Foreign Policy que hoy es posible descargar integra. Como le han pasado el OCR, es posible hacer busquedas de documents relativos a España. Os recuerdo que todos los documentos están traducidos al inglés.

Foreign Relations of the United States. Diplomatic Papers
Igualmente es posible consultar los documentos relevantes de la serie emitidas por el Departamento de Estado norteamericano (equivalente a un ministerio de relaciones exteriores) recopilados en la serie Foreign Relations of the United States. Diplomatic Papers, ordenados por años y áreas geográficas. Dicha obra ha sido digitalizada por la University of Wisconsin y la University of Illinois a los que es posible dirigir una solicitud para lograr la reproducción impresa de volúmenes o series completas.

Es posible, además, la descarga directa de los volúmenes, por capítulos. Aquí, os enlazo el capítulo dedicado a España en 1936 en el tomo United States Department of State: Foreign relations of the United States diplomatic papers, 1936: Europe, vol. II (1936).

domingo, 2 de marzo de 2008

El revisionismo neofranquista (2): cómo funciona

En el fondo del debate sobre el revisionismo neofranquista es preciso distinguir previamente a qué nos estamos refiriendo:

En principio, el revisionismo histórico es una técnica académica legítima que reinterpreta una teoría historiográfica establecida ya que han aparecido nuevas fuentes documentales que permiten un mejor análisis. La Historia es una ciencia social que construye sus teorías de forma acumulativa (según la cantidad de datos) pero también cualitativa (objetividad de sus teorías). Es decir no hay nada malo (de hecho es una ejercicio muy sano) en renovar nuestra visión de los hechos pasados (que cambian según cambia nuestra civilización) siempre, claro está, que lo hagamos de acuerdo con el método científico.

Existe en cambio otro tipo de revisionismo propagandistico y pseudo-histórico que rehuye los usos científicos de la Historia con un claro interés político: dar una interpretación del presente en base al pasado. Así, por ejemplo, la izquierda política en la España actual es antisistema, anti-Estado, antidemocrática, anti-etc. como ya se habría demostrado, según los revisionistas, durante los años de la Segunda República. Se trata de una forma de propaganda que trata de justificar sus afirmaciones entroncándolas en un pasado manipulado. Es una forma de búsqueda de "respetabilidad". El ejemplos extremo del revisionismo es el negacionismo neonazi.

En otro post ya he dado unos cuantos datos sobre la figura del principal valedor (al menos el más mediático) del revisionismo neofranquista, Pío Moa, y sobre el origen de esta corriente pseudo-histórica.

Mejor que veamos lo anterior con un ejemplo: una discusión que mantuvieron en Internet de un lado Enrique Moradiellos y del otro, el propio Pío Moa apoyado por Antonio Sánchez Martínez, José Manuel Rodríguez Pardo e Íñigo Ongay de Felipe, todos colaboradores asiduos de El Catoblepas la revista electrónica de la asociación Nódulo Materialista a la que está ligado el filósofo Gustavo Bueno y varios profesores de la Universidad de Oviedo. Gustavo Bueno es una figura muy controvertida por sus recientes obras , España no es un mito y Zapatero y el pensamiento Alicia (de nuevo, pasado y presente) y sus declaraciones radicales sobre el actual gobierno socialista o el nacionalismo en España, reproducidas y apoyadas incluso por la extrema derecha.

Sobre la adscripción política de la revista El Catoblepas, la verdad es que es un tema controvertido porque sus editores se definen como "materialistas", aunque como siempre, dime con quien andas...

Moa ha declarado repetidamente que el mundo universitario le excluye de sus debates por contradecir la corriente historiográfica predominante controlada por profesores ideologizados a la izquierda y por tanto, subjetivos.

Enrique Moradiellos, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Extremadura le responde acudiendo al trapo. Entre mayo de 2003 y febrero de 2004 cruza una serie de artículos acerca de una cuestión historiográfica particular: la intervención de potencias extranjeras en apoyo a uno u otro de los bandos contendientes en la GCE y su efecto sobre el curso y desenlace final.

Moa había planteado este tema en su libro Los mitos de la Guerra Civil en los siguientes términos: 1) que la ayuda fue de cantidad y calidad similar para ambos bandos; 2) que fue la URSS la que rompió la política de no-intervencionismo de las potencias europeas; 3) que el objetivo final de la ayuda estalinista era la instauración de satélite en España que acelerara las caídas de los regímenes democráticos de Europa occidental y 4) que dicha intervención no afectó de manera sustancial el resultado final de la Guerra.

Moradiellos rebate en un primer artículo todas estas teorías en base a la documentación ya estudiada (citando sus obras) por Jackson, Coverdale, Proctor, Avilés, Pike, Viñas, Saz, Howson, Preston, Abendroth, Graham, Radosh, Whealey, Haslam, Oliveira, Stone, Madariaga, García Cruz, Carr, Fusi, Bizcarrondo, Elorza, etc. esta sdocumentación está disponible para la consulta en los archivos del Foreign Office británico, del Departamento de Estado estadounidense, del Archivo Político del Ministerio de Negocios Extranjeros (Berlín), los Archivos Militares de Friburgo, el Archivo Secreto del Estado (Berlín); el Archivio Centrale dello Stato (incluye la Segreteria Particolare del Duce) y el Archivio Storico del Ministero degli Affari Esteri (incluye el «Ufficio Spagna» que dirigía la intervención italiana en España) ambos en Roma; del Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia (París), de los archivos militares franceses (Tolouse y París), de los archivos departamentales fronterizos con España y de los archivos de las compañías aeronáuticas francesas.

Toda esta documentación estudiada y ya publicada, viene a demostrar justo lo contrario de lo afirmado por Moa: que el Eje llevó la iniciativa en la intervención, que los objetivos de la intervención soviética eran contemporizadores (detener el avance del fascismo) y que la mayor ayuda militar alemana e italiana confirió una aplastante superioridad aérea al bando franquista lo que determinará finalmente el curso de las operaciones militares.

Llegados a este punto podemos pensar que íbamos a tener un debate de altura, con Moa replicando con nuevos datos y cifras provenientes de documento inéditos. Pues no.

Pero su respuesta y otras cosas más ya las veremos en un siguiente post.

sábado, 1 de marzo de 2008

Los niños de la Guerra (expos virtuales)

El Grupo Òliba de la Universitat Oberta de Catalunya, la Fundación Francisco Largo Caballero, la Red de Estudios y difusión del Exilio Republicano (REDER) y el Grupo de Trabajo Clío crearon en 2003 una exposición virtual titulada Els Nens de la Guerra/Los niños de la Guerra. Es una exposición virtual verdaderamente muy bien realizada que incluye abundante información de contexto, vídeos, fotografías, testimonios, etc.

La exposición virtual utiliza parte de los materiales con que la Fundación Largo Caballero organizó una exposición itinerante a finales de los años noventa titulada 'El exilio español de la Guerra Civil: los niños de la guerra' y que aún puede consultarse en este enlace. La exposición utilizaba fotos del Archivo de la propia Fundación y del Archivo General de la Guerra Civil Española. Este material fue remozado en sus contenidos y con ellos se preparó una nueva exposicion itinerante en 2004-2005 que es posible contemplar de nuevo en otra expo virtual más: "El exilio de los niños".

Los archivos españoles y la investigación

El 1 de junio de 2004 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley sobre el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo que instaba al Gobierno a llevar a cabo un estudio concretado en varias tareas:

1.- Estudiar los daños y perjuicios ocasionados por la GCE y la represión franquista: estudiar las indemnizaciones ya reconocidas en la legislación estatal y autonómica y proponer nuevas medidas de reparación.

2.- Elaborar un proyecto de ley de solidaridad con los represaliados por el franquismo para tributarles una reparación moral y económica e, igualmente, indemnizar a los fallecidos violentamente durante la Transición entre el 1-1-1968 al 6-10-1977.

3.- Elaborar un estudio sobre la situación de los archivos públicos y privados con el fin de organizarlos y abrirlos no sólo a los interesados que recopilen justificantes para la solicitud de indemnizaciones sino, en general, a toda la sociedad para rememorar y difundir lo ocurrido durante la GCE y el franquismo.

Para lograr estos objetivos, el 23 de julio, el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo (Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre) a la que se va a encomendar todo lo anterior.

Esta Comisión elaborará el anteproyecto de Ley que más tarde se conocerá popularmente como "Ley de la Memoria Histórica" aprobada por el parlamento en diciembre de 2007. Además redactará, dos informes hechos públicos entre julio y agosto de 2006: uno de carácter general sobre los puntos primero y segundo citados arriba; y otro sobre el punto tercero, sobre la situación de los archivos.

El informe dedicado a la situación de los archivos es especialmente interesante ya que repasa de manera breve cuales son los archivos que contienen documentación para la fondos relativos para el estudio de la Guerra Civil y del Franquismo. De esta manera sirve como una guía de archivos muy útil para todos aquellos que se acerquen por primera vez a este tema. Os recomiendo realmente que le echéis un vistazo.

El informe se divide en los siguientes grandes apartados:
1.- Fondos documentales en archivos gestionados por el Ministerio de Cultura (Archivo General de la Administración; Archivo Histórico Nacional; Archivo General de la Guerra Civil Española; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; Archivo de la Real Chancillería de Granada (este gestionado por la Junta de Andalucía).

2.- Fondos documentales en archivos gestionados por el Ministerio del Interior: Dirección General de Instituciones Penitenciarias; Dirección General de la Policía; Dirección General de la Guardia Civil.

3.- Fondos documentales en archivos gestionados por el Ministerio de Defensa: Archivo General Militar de Ávila; Archivo General Militar de Guadalajara; Archivo Intermedio Militar de Ceuta; Cuartel General de la Armada; Cuartel General del Ejército del Aire; Archivos de la Jurisdicción Militar.

4.- Fondos documentales en archivos gestionados por la Administración de Justicia: Archivo del Ministerio de Justicia; archivos de Juzgados de Instrucción nº 21 y 22 de Madrid; Archivo de la antigua “Sección Segunda” de la Audiencia Provincial de Madrid y Archivo del Tribunal Supremo; archivos de las Audiencias Territoriales y Provinciales; archivos de las antiguas Audiencias Territoriales y Provinciales de Bilbao, Málaga y Cádiz (desde febrero de 1939).

5.- Archivos del Registro Civil.

5.- Fondos documentales del Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores ( Ministerio de Estado; Archivo de Burgos).

6.- Fondos documentales en archivos gestionados por las Comunidades Autónomas.

7.- Fondos documentales en archivos gestionados por las administraciones locales y regionales.

8.- Archivos y fondos documentales privados.

9.- Adquisiciones realizadas por la Administración General del Estado con destino al recien creado Centro Documental de Memoria Histórica (Salamanca).

El informe acaba con unas conclusiones sobre la situación del acceso a los archivos (que ya veremos más adelante) y con unas recomendaciones para el futuro. Son la parte que debe preocuparnos más.

La Comisión constata que aunque el estado de conservación y control de los documentos varían de un archivo a otro, en muchos de ellos las condiciones de conservación son muy precarias hallándose insuficientemente descritos y sin reproducir: "no puede decirse que esta documentación este bien controlada, unas veces porque los ficheros son incompletos o tienen información errónea, o, simplemente, porque no existen".

Se recomienda un plan de tratamiento y descripción de los fondos relativos a la memoria de la Guerra Civil y del franquismo para asegurar su preservación: "Es preciso continuar, sistematizar y potenciar esta labor mediante una política decidida, eficaz y dotada de los recursos legales, económicos, organizativos y humanos precisos. Todo ello debe enmarcarse dentro de un plan global de archivos".

Por último se recomienda que se inicien los trabajos para redactar una Ley de Archivos ya que España es el único país de la Unión Europea que aún carece de dicho instrumento legal: "un instrumento fundamental para un Estado democrático porque los archivos, como depositarios de la historia colectiva, garantizan la responsabilidad de las Administraciones públicas y el ejercicio de los derechos ciudadanos".

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