miércoles, 5 de marzo de 2008

Historia de los Tribunales de Responsabilidades Políticas

El franquismo desmanteló completamente el sistema político republicano por medio de varias leyes. Con el Decreto del 13 septiembre de 1936 prohibió todos los partidos políticos que no se habían sumado al golpe de estado del 18 de julio. Mas adelante, en 1939, se declararía a la Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (FET y de las JONS) el único partido político autorizado.

El Gobierno de Burgos creara diversas instituciones (especialmente judiciales) para perseguir cualquier la disidencia política, religiosa y social. En primer lugar, con la Ley de Depuración de Empleados Públicos, de 10 Febrero de 1939, se suspendieron a todos los funcionarios públicos que no se adhirieron al bando franquista (especialmente a maestros y profesores). Los bienes de los sindicatos -que también fueron ilegalizados- fueron incautados.


Con una serie de decretos (el principal, el Decreto-Ley el 10 de enero de 1937) se crean una Junta Central de Incautación de Bienes y Comisiones Provinciales de Incautación. que desaparecerán cuando se creen los Tribunales de responsabilidades políticas.


Ya he mencionado en post anteriores a otras dos instancias judiciales: la Causa General y el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. A ellas hay que sumar la creación, por medio de la Ley de 9 de Febrero de 1939, de la jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas.


La Ley
de Responsabilidades Políticas serviría para acusar (de forma grotesca) al bando republicano de haber desencadenado la Guerra Civil al oponerse al Alzamiento del 18 de julio. Su objetivo principal era que todas aquellas personas que hubieran formado parte del Frente Popular, desde los dirigentes a los militantes de base, o si hubiesen simpatizado con él o, incluso, si habían mostrado una "pasividad grave", debían reparar los daños morales y materiales provocados por su comportamiento político. Los Tribunales de responsabilidades políticas impondrían tres tipos de sanciones: inhabilitación profesional, restricciones a la libertad de residencia (especialmente destierros) y multas económicas. Excepcionalmente podían proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española del responsable, como ocurría en el caso del primer presidente de la 2ªR, Alcala-Zamora.

De todas estas penas las más habituales e importantes eran las sanciones económicas, las incautaciones y las confiscaciones de bienes que iban a nutrir al nuevo régimen con una importante fuente de ingresos. Las acusaciones podían formularse con carácter retroactivo sancionando acciones desde el 1º de octubre de 1934. En caso de que el acusado hubiese muerto o estuviera ausente se hacía responsables a los herederos (viuda e hijos) del pago de las sanciones y multas.

La planta de esta jurisdicción especial, en la que estaban representados el Ejército, la Magistratura y la FET de la JONS, se organizaba en:
  • El Tribunal Nacional de Responsabilidades, órgano de gobierno de la jurisdicción, encargado de revisar apelaciones en ultima instancia y decidir las competencias que se susciten entre el resto de Tribunales;
  • Los Tribunales regionales (18 al principio), uno en cada capital de provincia donde existiera Audiencia Territorial, más otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta. Eran los encargados directos de juzgar a los acusados.
  • 61 Juzgados Provinciales, donde se instruían las causa antes de pasarlas a los tribunales regionales. Para la confección de los sumarios utilizaban los informes de las autoridades locales (alcaldes, párrocos, guardia Civil) relatando la actuación política del acusado y se inventariaban sus bienes;
  • Los Juzgados Civiles Especiales, uno por cada Tribunal Regional para la ejecución de las sanciones.
A pesar de esta amplia y compleja red de tribunales, no van a ser suficientes para tramitar el enorme número de causas instruidas. Así, de 125.286 expedientes abiertos entre 1939 y 1941, tan sólo habrían podido resolverse 38.055, ya que muchas de las multas impuestas eran simplemente incobrables. La progresiva derrota del Eje frente a los Aliados en la 2ª Guerra Mundial y el deseo del franquismo de suavizar su imagen exterior propiciaría un reforma de la Ley en 1942 reduciendo las causas de enjuiciamiento y las penas impuestas. Finalmente, la incapacidad del franquismo de mantener los grandes gastos que generaban estos tribunales acabarán por propiciar su supresión en abril de 1945 y el traspaso de sus competencias a la jurisdicción ordinaria. Aunque no existen cifras exactas, se calcula que estos tribunales pudieron llegar a incoar durante su funcionamiento más de 250.000 expedientes en toda España.

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